Seguro de Vida para personal del Estado



Es la Póliza de Seguro que establece la Ley 13.003 y su Reglamentación, es de carácter obligatorio y ampara a todo

Agente que ingresa al servicio del Ejército Argentino, siendo administrado por la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.

El Capital asegurado es uniforme para todas las jerarquías y categorías, establecido en la actualidad en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-).

El descuento de primas es de PESOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3,80), se efectúa por el Concepto 85 del recibo tabulado de haberes y está fijado en PESOS UNO ($ 1.-) por cada PESOS MIL ($ 1.000.-) de capital asegurado.

 

 BENEFICIOS DE ESTE SEGURO

Cubre los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, e incapacidad parcial y permanente causada por accidente. El beneficio de incapacidad se cubre hasta los 65 (SESENTA Y CINCO) años de edad; para la tramitación de la incapacidad total es necesario el cese de la relación laboral y de la percepción de haberes en actividad.

 PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO:

Las acciones derivadas de este seguro prescriben a los DIEZ (10) años desde que la obligación es exigible, abonándose el capital vigente a la fecha del siniestro.

  DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:

Deberá diligenciarse en la unidad de revista la Ficha Única (FU), la cual deberá ser completada y firmada por el asegurado en los lugares destinados a tal fin (“Firma del Asegurado”), y certificada por autoridad la unidad (firma y sello) en los lugares indicados como “Firma y Sello Autoridad del Elemento”, y luego remitida a esta Contaduría General para su archivo, habiéndose procedido previamente a la inclusión del número de FU en el recibo de haberes del causante mediante el parte de novedades, a la entrega al mismo del talón “Constancia para el Asegurado” y al archivo en su legajo del talón “Constancia para el legajo personal”. Las citadas FU de la Caja de Seguros S.A. deben ser solicitadas por Nota, FAX o MM a la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO.

  PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO O ACCIDENTE:

En caso de fallecimiento, solicitar por MM o Fax a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO – Departamento Gastos en Personal – División Seguros se comuniquen los beneficiarios designados por el asegurado.

Completar el formulario de Denuncia de Siniestro pertinente:


1. Formulario DENUNCIA DE SINIESTRO POR MUERTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado

2. Formulario SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado.

3. Formulario SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado.

Presentarlo en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - Dpto Gs en Pers - Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED) DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LAS DENUNCIAS DE SINIESTRO:


Se deberá adjuntar UN (1) ejemplar, de la siguiente documentación:

1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Acta de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en la misma, deberá agregarse certificado del médico interviniente.


2. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento, del recibo de haberes del mes anterior a la fecha del fallecimiento.


3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 21 años y no emancipados, en el caso ser beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos, quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutoría.


4. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de matrimonio actualizada, es decir emitida en fecha reciente por el citado Registro, en el caso de no haber designación de beneficiarios y corresponder al cónyuge percibir el beneficio.


5. Copia certificada por la autoridad interviniente, de las actuaciones militares, policiales o judiciales, en los casos que la muerte sea a consecuencia de accidente, suicidio u homicidio.


También deberá adjuntarse esta documentación en los casos de siniestro por incapacidad por accidente.

6. Para los casos de incapacidad total y permanente deberá acompañarse, además, copia autenticada de la Historia Clínica del asegurado.


7. Fotocopia autenticada de los Documentos de Identidad de los beneficiarios.



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