Seguro de Vida Obligatorio (Social)



Es la Póliza de Seguro que establece el Decreto 1567/74; es de carácter obligatorio y ampara a todo agente que ingresa al servicio del Ejército Argentino y mientras se encuentre en relación de dependencia, siendo administrado por la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.

El Capital asegurado es uniforme para todas las jerarquías y categorías, establecido a partir del 01 de mar de 2019 en SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($68.750,00).

El pago de la prima de este Seguro está a cargo del empleador, por cuya razón, al dejar de estar el agente en servicio activo del Ejército Argentino, cesa la cobertura.

BENEFICIOS DE ESTE SEGURO

Cubre el riesgo de muerte.

PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO:

Las acciones derivadas de seguro prescriben al cumplirse UN (1) año desde el fallecimiento, abonándose el capital vigente a la fecha del siniestro.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:

Deberá diligenciarse en la unidad de revista la Ficha Única (FU), la cual deberá ser completada y firmada por el asegurado en los lugares destinados a tal fin (“Firma del Asegurado”), y certificada por autoridad la unidad (firma y sello) en los lugares indicados como “Firma y Sello Autoridad del Elemento”, y luego remitida a esta Contaduría General para su archivo, habiéndose procedido previamente a la inclusión del número de FU en el recibo de haberes del causante mediante el parte de novedades, a la entrega al mismo del talón “Constancia para el Asegurado” y al archivo en su legajo del talón “Constancia para el legajo personal”.

Las citadas FU de la Caja de Seguros S.A. deben ser solicitadas por Nota, FAX o MM a la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento, solicitar por MM o Fax a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO – Departamento Gastos en Personal – División Seguros se comuniquen los beneficiarios designados por el asegurado.

 

Completar el formulario de DENUNCIA DE SINIESTRO POR MUERTE - Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, formulario ACEPTACIÓN DEPOSITO BANCARIO y presentarlos en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - Dpto Gs en Pers - Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED).


DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA DENUNCIA DE SINIESTRO:

Se deberá adjuntar un (1) ejemplar de la siguiente documentación:


1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Acta de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en la misma, deberá agregarse certificado del médico interviniente.


2. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento del recibo de haberes del mes del fallecimiento.


3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 21 años y no emancipados, en el caso de ser beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutoría.


4. En caso de no existir designación de beneficiarios deberá presentarse DECLARATORIA JUDICIAL DE HEREDEROS (copia certificada por Escribano Público o autoridad Judicial).


5. Copia certificada por la autoridad interviniente, de las actuaciones militares, policiales o judiciales, en los casos que la muerte sea a consecuencia de accidente, suicidio u homicidio.


6. Constancia de la CUIL (Clave Única de Identificación Laboral).


7. Fotocopia autenticada de los Documentos de Identidad de los beneficiarios.


8. Constancia de CBU de la cuenta bancaria de cada beneficiario donde se indique nombre de la entidad bancaria y del titular de la cuenta.


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