Seguros vida para el personal militar retirado, civiles, jubilados y pensionistas



¿Puede incorporarse al seguro de vida colectivo el personal militar en situación de retiro que no posee dicha cobertura?

No, quien no se haya aderido en actividad no podrá incorporarse a la poliza una vez que se retira.


¿Por qué se mantiene el descuento de primas de la Póliza 1256 (Plan Amparo Familiar) luego del fallecimiento de algún miembro del grupo familiar asegurado?

Porque dicho seguro brinda cobertura en primer término al asegurado titular, descontándose el mismo importe por él y todo el grupo familiar asegurado.


¿Por qué aumenta el descuento de primas del Seguro de Vida Colectivo (Pólizas 1255 y 1256)?

Los aumentos de primas se producen al cambiar el asegurado de franja etaria.


¿Pueden las pensionadas incorporarse al Seguro de Vida Colectivo (Pólizas 1255 y 1256)?

Las pensionadas sólo pueden continuar aseguradas en el Seguro de Vida Colectivo si el esposo pagaba primas por el aseguramiento de su cónyuge en la Póliza 1255 (Cpto 253 del recibo del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares // Cpto 565 ó 572 del recibo de la Mutualidad Fondo Compensador).


¿Cómo tramitan la continuación en el Seguro de Vida Colectivo (Pólizas 1255 y 1256) las pensionadas cuyos esposos pagaban seguro por las mismas en la Póliza 1255?

A los fines de posibilitar la continuación del descuento de primas correspondiente, en oportunidad de comenzar a percibir la pensión, deberán remitir a la CONTADURIA GENERAL DEL EJÉRCITO una fotocopia de su recibo de pensión (del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares o de la Mutualidad Fondo Compensador), indicando su fecha de nacimiento y, además, el grado, nombre y apellido, y fecha de fallecimiento de su esposo. La CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO deslinda responsabilidades en el caso de no cumplimiento de lo expresado.


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