Seguro de Amparo Familiar - Concepto 935


Se rige por la Póliza contratada por la Contaduría General del Ejército con Origenes Seguros S.A. y puede ser tomado por todo el personal que se encuentre al servicio de la Institución, entendiéndose como tal la concurrencia normal a su empleo. Se encuentran comprendidos como personal asegurable el titular, su cónyuge y la totalidad de los hijos solteros a cargo, intra o extramatrimoniales, que quedarán incorporados desde el nacimiento con vida hasta alcanzar los 29 años de edad, como asimismo los menores dados en guarda o tenencia concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o por resolución Judicial; el adoptado legal y los hijastros. Los hijos incapacitados, a cargo del asegurado titular, permanecerán asegurados sin límite de edad. En el caso de asegurados titulares solteros y sin hijos, este seguro incluye a los padres que no superen los 70 años de edad a la fecha de incorporación del titular al seguro; al 01 Abr 96 para quienes estuvieran asegurados a esa fecha, y a la fecha de su ingreso al seguro para quienes se incorporen con posterioridad a la citada fecha. El capital asegurado es equivalente al 50 % del capital correspondiente al asegurado titular. Cuando el asegurado titular cambie de estado civil, la cobertura es transferida automáticamente a su cónyuge. El Capital asegurado es uniforme para todas las jerarquías, establecido en la actualidad en PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200,00) hasta los 54 años y en PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.875,00) desde los 55 años. El costo de la prima mensual es de $ 1,74 por cada $ 1.000,00 de capital asegurado hasta los 54 años y de $ 2,45 a partir de los 55 años, efectuándose el descuento mensual UNICAMENTE sobre el capital correspondiente al asegurado titular, pero el beneficio cubre a todo el grupo familiar. El descuento se efectúa por el Concepto 935 del recibo de haberes y es en la actualidad de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 54,29) hasta los 54 años y de PESOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11,94) a partir de los 55 años.


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BENEFICIOS DE ESTE SEGURO

1. Cubre el riesgo de muerte.

2. Incluye el pago de una indemnización adicional de PESOS CINCUENTA ($ 200,00.-) diarios, en caso de internación por accidente de cualquier integrante del grupo familiar asegurado, a partir del 10mo día de internación y por un período máximo de 90 días. Esta cláusula cubre al asegurado titular, su cónyuge o padres hasta los 65 años de edad.


PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO:

Fue eliminado el plazo de caducidad del beneficio, operando la prescripción al cumplirse TRES (3) años desde que la obligación es exigible.


BENEFICIARIOS DEL SEGURO:

Son beneficiarios de este seguro los instituidos para la Póliza 1255, en consecuencia no corresponde efectuar designaciones. En caso de fallecimiento del asegurado familiar (cónyuge, hijos o padres), el beneficio se le abona al asegurado titular (Excepto cuando el cónyuge también está asegurado en la Póliza 1255 y efectuó designación de beneficiarios para ambas pólizas).


PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento, solicitar por MM o Fax a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO – Departamento Gastos en Personal – División Seguros se comuniquen los beneficiarios designados por el asegurado.

Completar el formulario de DENUNCIA DE SINIESTRO de Origenes S.A. ( Siniestros a partir del 01MAY17 ) y presentarlo en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - Dpto Gs en Pers - Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED)


– En caso de ser una incapacidad ademas completar el siguiente documento


– En caso de ser una renta diara por internación y enfermedad y fallecimiento ademas completar el siguiente documento


Completar el formulario de DENUNCIA DE SINIESTRO de Nacion Seguros de Vida S.A. ( Siniestros hasta 30ABR17 ) y presentarlo en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - Dpto Gs en Pers - Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED)



DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LAS DENUNCIAS DE SINIESTRO:

Se deberá adjuntar UN (1) ejemplar, de la siguiente documentación:

1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Certificado de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en el mismo, deberá informarlo el médico interviniente en el espacio destinado al efecto en el formulario de siniestro.


2. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento, del recibo de haberes del mes anterior a la fecha del fallecimiento.


3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 18 años y no emancipados, en el caso de figurar como beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos, quien ejerza la Patria Potestad o Tutoría. En el caso de tramitarse el siniestro por fallecimiento de hijos se debera adjuntar el acta de nacimiento del mismo, sin importar su edad.


4. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de matrimonio actualizada, es decir emitida en fecha reciente por el citado Registro, en el caso de no haber designación de beneficiarios y corresponder al cónyuge percibir el beneficio, o en el caso de tramitarse el siniestro por fallecimiento de cónyuge.


5. Certificado extendido por la unidad de revista donde conste que el asegurado titular es de estado civil soltero y sin hijos, en los casos de tramitarse el siniestro por fallecimiento de padres.


6. Copia certificada por el registro civil, escribano público o autoridad judicial del acta de nacimiento del asegurado titular, en los casos de tramitarse el siniestro por fallecimiento de padres.


7. Certificado de internación expedido por el establecimiento médico, donde conste fecha de ingreso y fecha de alta, en el caso de tramitarse el siniestro por internación por enfermedad grave y fallecimiento.


8. Copia certificada por la autoridad interviniente de las actuaciones (Militares, Policiales o Judiciales) labradas con motivo del accidente.


9. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento de los Documentos de Identidad de los beneficiarios, o del asegurado en el caso de tramitarse el siniestro por internación por enfermedad grave y fallecimiento.




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