Seguros

MENSAJE MILITAR

PROMOTOR: EMGEEJECUTIVOS: ACOUOREJERC ITO

INFORMATIVOS: AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CAECOPAZ , CASA MILITAR ,  CITEDEF ,COCOANTAR, DGFFMM, DIR CIBERDEFENSA, EMCFFAA, ESGC , INST ICIA FFAA, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE DEFENSA – OÍR ? RL AS MIL ,EC DEF NAC

 

TIR GRL PERS BIEN (DIRECCIÓN DE BIENESTAR – DEPARTAMENTO BIENESTAR) NRO 12004 RELACIONADO CON EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO – OPTATIVO Y SEGURO DE VIDA COLECTIVO VOLUNTARIO DE AMPARO F-AMPLIAR, QUE AFECTA AL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD, RETIRADO Y PENSIONISTAS MILITARES (CORRESPONDIENTES A LOS CÓDIGOS DE DESCUENTO 932 Y 935 DE LOS RECIBOS DE HABERES DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD) SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA FUERZA QUE LA EMPRESA SANCOR SEGUROS S.A. (ADJUDICATARIA DE LA LICITACIÓN 43/21), EN EL MARCO DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL ACTO CONTRACTUAL. HA RENUNCIADO A CONTINUAR BRINDANDO LOS REFERIDOS SEGUROS, FINALIZANDO LA COBERTURA DE ESTOS A PARTIR DEL DÍA 08 DE JULIO DEL 2023.

 

POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO Y ATENDIENDO A QUE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS MECIONADOS EN EL PARRAF-O ANTERIOR SON DE ADHESIÓN INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA, EL PERSONAL DE LA FUERZA EN ACTIVIDAD, RETIRADO Y PENSIONISTA MILITAR AI*-ECTADO POR ESTA MEDIDA QUE CONSIDERE CONTINUAR DISPONIENDO, EN CASO DE FALLECIMIENTO, DE UNA COBERTURA ECONÓMICA PARA SUS BENEFICIARIOS. DEBERÁ ARBITRAR EN FORMA INDIVIDUAL LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SUSCRIBIR LOS SEGUROS QUE DESEE (VIDA, AMPARO FAMILIAR U OTROS), A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS DISPONIBLES EN EL MERCADO.

AL RESPECTO SE DEJA CONSTANCIA QUE, CON REFERENCIA A ESTE TEMA, LA FUERZA PARTICIPA A TRAVES DE LA DIRECCION DE BIENESTAR, SOLAMENTE COMO INSTANCIA DE ASESORAMIENTO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA QUE EL PERSONAL SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE CUBIERTO, SIENDO EL MISMO LIBRE DE DETERMINAR EL TIPO DE COBERTURA Y LA EMPÁES.A CON LA QUE DESEE CONTRATAR.

POR LO ANTERIORMENTE DETALLADO. EL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD QUE ACTUALMENTE POSEE LA COBERTURA BRINDADA POR LA EMPRESA SANCOR SEGUROS S.A., VERÁ REFLEJADO EN SUS RECIBO DE HABERES DEL MES DE JULIO EL DESCUENTO PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE (CÓDIGOS 932 Y 935), NO CONTINUANDO EL REFERIDO DESCUENTO A PARTIR DE LOS HABERES DEL MES DE AGOSTO DE 2023.

LOS SEÑORES COMANDANTES, DIRECTORES O JET-ES DE LOS QUE DEPENDA EL SEPPRE JURISDICCIONAL, ADOPTARÁN LAS MEDIDAS PERTINENTES A EFECTOS DE PONER EN CONOCIMIENTO DEL PERSONAL MILITAR RETIRADO Y PENSIONISTAS DE SU GUARNICIÓN LA INFORMACIÓN PRECEDENTE. 

Seguros de Vida

Todo el personal en actividad de nuestro Ejército se encuentra amparado por los siguientes seguros de CARÁCTER OBLIGATORIO.

SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DEL ESTADO


 

Es la Póliza de Seguro que establece la Ley 13.003 y su Reglamentación, es de carácter obligatorio y ampara a todo

Agente que ingresa al servicio del Ejército Argentino, siendo administrado por la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.

El Capital asegurado es uniforme para todas las jerarquías y categorías, establecido en la actualidad en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-).

El descuento de primas es de PESOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3,80), se efectúa por el Concepto 85 del recibo tabulado de haberes y está fijado en PESOS UNO ($ 1.-) por cada PESOS MIL ($ 1.000.-) de capital asegurado.

 

  BENEFICIOS DE ESTE SEGURO

Cubre los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, e incapacidad parcial y permanente causada por accidente. El beneficio de incapacidad se cubre hasta los 65 (SESENTA Y CINCO) años de edad; para la tramitación de la incapacidad total es necesario el cese de la relación laboral y de la percepción de haberes en actividad.

PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO:

Las acciones derivadas de este seguro prescriben a los DIEZ (10) años desde que la obligación es exigible, abonándose el capital vigente a la fecha del siniestro.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:

Deberá diligenciarse en la unidad de revista la Ficha Única (FU), la cual deberá ser completada y firmada por el asegurado en los lugares destinados a tal fin (“Firma del Asegurado”), y certificada por autoridad la unidad (firma y sello) en los lugares indicados como “Firma y Sello Autoridad del Elemento”, y luego remitida a esta Contaduría General para su archivo, habiéndose procedido previamente a la inclusión del número de FU en el recibo de haberes del causante mediante el parte de novedades, a la entrega al mismo del talón “Constancia para el Asegurado” y al archivo en su legajo del talón “Constancia para el legajo personal”. Las citadas FU de la Caja de Seguros S.A. deben ser solicitadas por Nota, FAX o MM a la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO O ACCIDENTE:

En caso de fallecimiento, solicitar por MM o Fax a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO – Departamento Gastos en Personal – División Seguros se comuniquen los beneficiarios designados por el asegurado.

Completar el formulario de Denuncia de Siniestro pertinente:

1. Formulario DENUNCIA DE SINIESTRO POR MUERTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado

2. Formulario SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado.

3. Formulario SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE – Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado.

Presentarlo en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO – Dpto Gs en Pers – Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED) DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LAS DENUNCIAS DE SINIESTRO:

 

Se deberá adjuntar UN (1) ejemplar, de la siguiente documentación:

1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Acta de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en la misma, deberá agregarse certificado del médico interviniente.

 

2. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento, del recibo de haberes del mes anterior a la fecha del fallecimiento.

 

3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 21 años y no emancipados, en el caso ser beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos, quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutoría.

 

4. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de matrimonio actualizada, es decir emitida en fecha reciente por el citado Registro, en el caso de no haber designación de beneficiarios y corresponder al cónyuge percibir el beneficio.

 

5. Copia certificada por la autoridad interviniente, de las actuaciones militares, policiales o judiciales, en los casos que la muerte sea a consecuencia de accidente, suicidio u homicidio.

 

También deberá adjuntarse esta documentación en los casos de siniestro por incapacidad por accidente.

6. Para los casos de incapacidad total y permanente deberá acompañarse, además, copia autenticada de la Historia Clínica del asegurado.

 

7. Fotocopia autenticada de los Documentos de Identidad de los beneficiarios.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (SOCIAL)


 

Es la Póliza de Seguro que establece el Decreto 1567/74; es de carácter obligatorio y ampara a todo agente que ingresa al servicio del Ejército Argentino y mientras se encuentre en relación de dependencia, siendo administrado por la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.

El Capital asegurado es uniforme para todas las jerarquías y categorías, establecido a partir Del 01 de Mar de 2023 en TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($382.250,00).

El pago de la prima de este Seguro está a cargo del empleador, por cuya razón, al dejar de estar el agente en servicio activo del Ejército Argentino, cesa la cobertura.

BENEFICIOS DE ESTE SEGURO

Cubre el riesgo de muerte.

PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO:

Las acciones derivadas de seguro prescriben al cumplirse UN (1) año desde el fallecimiento, abonándose el capital vigente a la fecha del siniestro.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:

Deberá diligenciarse en la unidad de revista la Ficha Única (FU), la cual deberá ser completada y firmada por el asegurado en los lugares destinados a tal fin (“Firma del Asegurado”), y certificada por autoridad la unidad (firma y sello) en los lugares indicados como “Firma y Sello Autoridad del Elemento”, y luego remitida a esta Contaduría General para su archivo, habiéndose procedido previamente a la inclusión del número de FU en el recibo de haberes del causante mediante el parte de novedades, a la entrega al mismo del talón “Constancia para el Asegurado” y al archivo en su legajo del talón “Constancia para el legajo personal”.

Las citadas FU de la Caja de Seguros S.A. deben ser solicitadas por Nota, FAX o MM a la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento, solicitar por MM o Fax a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO – Departamento Gastos en Personal – División Seguros se comuniquen los beneficiarios designados por el asegurado.

 

Completar el formulario de DENUNCIA DE SINIESTRO POR MUERTE – Seguro Colectivo de Vida Obligatorioformulario ACEPTACIÓN DEPOSITO BANCARIO y presentarlos en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO – Dpto Gs en Pers – Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED).

 

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA DENUNCIA DE SINIESTRO:

Se deberá adjuntar un (1) ejemplar de la siguiente documentación:

 

1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Acta de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en la misma, deberá agregarse certificado del médico interviniente.

 

2. Fotocopia autenticada por autoridad del elemento del recibo de haberes del mes del fallecimiento.

 

3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 21 años y no emancipados, en el caso de ser beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutoría.

 

4. En caso de no existir designación de beneficiarios deberá presentarse DECLARATORIA JUDICIAL DE HEREDEROS (copia certificada por Escribano Público o autoridad Judicial).

 

5. Copia certificada por la autoridad interviniente, de las actuaciones militares, policiales o judiciales, en los casos que la muerte sea a consecuencia de accidente, suicidio u homicidio.

 

6. Constancia de la CUIL (Clave Única de Identificación Laboral).

 

7. Fotocopia autenticada de los Documentos de Identidad de los beneficiarios.

 

8. Constancia de CBU de la cuenta bancaria de cada beneficiario donde se indique nombre de la entidad bancaria y del titular de la cuenta.

Actualización de los montos del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó a las entidades y personas sujetas a su supervisión, al universo de empleadores y al público en general, los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.

A fin de cumplimentar con el Reglamento del SCVO, tal como surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, es que se fija el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (Resolución 15/2022 de fecha 25/11/2022) de $ 69.500,00 para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.

Recordamos que los nuevos valores del SCVO (Decreto 1567/74) regirán a partir del 01/03/2023.

A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:

 

$382.250,00

Suma Asegurada

$78,36

Prima Individual

 

 

Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:

  • Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
  • Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
  • Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25)